Cuando se va de caza a otro país, lo natural es el deseo de traer de vuelta los trofeos obtenidos. Representan un esfuerzo y un logro, y normalmente es anhelado colocarlos en un lugar muy especial en el hogar para tener un recuerdo que admirar. Pero las aduanas exigen determinada documentación a estos efectos y es conveniente conocer todos los requisitos.  

Aspectos legales de la importación de trofeos cinegéticos

El momento en el que el cazador avista la presa y la abate es inolvidable y más si el hecho acontece en el marco de un safari, un sueño hecho realidad para cualquier cazador. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, o CITES, regula determinados aspectos relacionados con la actividad cinegética, destinados a proteger la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas. Además existen los reglamentos de la UE al respecto de la importación de animales.

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Según la legislación vigente, se trata de un animal entero o una parte de él, lo que ha de estar especificado en el certificado CITES que le acompañe. Deberá haber sido obtenido mediante la práctica legal de esta actividad e importado desde el país de origen al lugar de residencia habitual del cazador.

Documentación

Además de conocer los trámites, es conveniente contratar una orgánica de caza que se ocupe, entre otros servicios, de organizar el envío. Ello con el fin de evitar multas, que los trofeos queden en depósito o que sean destruidos o devueltos a su país de origen. Para poder realizar esta tarea, la orgánica necesita de ciertos documentos:

– Autorización de despacho al agente de aduanas: mediante este documento, el cazador autoriza a otra persona a realizar los trámites burocráticos.

– Fotocopias de los documentos de identidad, es decir, DNI y pasaporte.

– Factura de origen: en este documento debe aparecer una detallada descripción de los artículos que se envían.

– Certificado CITES: es necesario conocer si la especie, identificada con su nombre científico, tiene limitaciones o cupos, es decir, si está incluida en los anexos A o B del Reglamento (UE) 1320/2014 o en el apéndice 1 del CITES. Esto se tramita con una petición para solicitar el permiso de exportación desde el país de origen. 

– Permiso de importación: este trámite se hace ante los Servicios de Inspección del SOIVRE, de la Secretaría General de Comercio Exterior. Se solicita con una copia del permiso de exportación del CITES.

– Certificado veterinario: este documento es expedido en el país donde se cazó el animal por un servicio de inspección veterinaria que cuente con registro en la UE. Se solicita, firma y sella en el Puesto de Inspección Fronteriza o PIF del primer país de la UE al que llega, aunque no sea el destino final, y será ya válido en este último país. Certifica que se trata de  trofeos ya sometidos al proceso de pretaxidermia y que contienen únicamente pezuñas, dientes, garras, pieles, cuernos, pezuñas o garras.

La correcta emisión de los documentos descritos garantiza que el trofeo de caza llegue a su destino final de manera rápida y sencilla.

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